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7 Datos que debes saber acerca del Cierre de Vacantes en Ciencia Política

Los problemas que las autoridades no se atreven a resolver

Publicado: 2016-07-03


El problema se les salió de las manos. Según la edición de hoy (3 de julio) del diario “La Industria”, la UNPRG ha decidido suspender el ingreso de nuevos integrantes a las escuelas profesionales de Ciencia Política, y Arte.

¿El criterio? Bajo declaraciones del rector, estas escuelas fueron creadas sin contar con el respectivo “Plan de Adecuación” y no superarían el proceso de licenciamiento, requerido por la SUNEDU.

Como probablemente como yo, tú tampoco entendiste que era el denominado “Plan de adecuación” decidimos revisar tanto el estatuto, como la ley Universitaria, y demás documentos institucionales, que nos ayuden a entender esta como otras problemáticas de nuestra escuela profesional.

1) La representación Estudiantil.

¿Qué pasó con Centro Federado? El Estatuto de la Universidad en su artículo 259, reconoce como gremio estudiantil competente, siempre y cuando estén reconocidos por la facultad, con conocimiento de Consejo Universitario a los Centros Federados. Si así fuera, conmina a los órganos de gobierno, al diálogo entre las partes, y el apoyo al gremio en el ejercicio de sus funciones. El no contar con dicho reconocimiento, sumado a la desorganización e inactividad del gremio nos reduce dichos beneficios.

2) ¿Quiénes son los encargados de proponer el número de vacantes para las escuelas profesionales?

El consejo directivo de la Escuela Profesional, que debería estar integrado por el director de Escuela, el Subdirector de Escuela, ambos con especialidad en la materia, y un alumno del tercio superior (Art. 36 reglamento Univ.), en teoría este consejo directivo (inexistente) debería proponer ante el consejo de facultad, el número de vacantes para el proceso de admisión, propuesta que deberá ser aprobada por el mismo y remitida al consejo Universitario para su ratificación.

3) ¿Y el consejo de facultad?

El consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la facultad, lo preside el decano, y debería estar integrado por 4 profesores principales, 2 asociados, y 1 auxiliar; además de los representantes estudiantiles que deberán constituir un tercio de los miembros. Son ellos quienes deben resolver temas tales como: Aprobar el plan operativo anual, El plan de desarrollo de la Facultad, El plan de Estudios de las Escuelas Profesionales, Aprobar el presupuesto de la facultad, y remitirlo a Consejo Universitario para ser ejecutado, Ejecutar los concursos de plazas docentes debidamente presupuestadas, proponer los nombramientos, ascensos, separaciones de los docentes. Aprobar los traslados internos y externos de la facultad, entre otras importantes funciones. (Cap. VI Estatuto Univ.)

Lamentablemente hace más de un año que no contamos con este órgano de gobierno, razón por la cual estas atribuciones, las asumen otras autoridades, y los resultados son los obtenidos hasta el momento.

4) ¿Cómo saber si es verdad que no hay presupuesto para la contratación de docentes de Especialidad?

La ley universitaria N° 30220 , en su artículo 11 menciona que la Universidad está obligada a publicar en su portal electrónico documentos como: EL TUPA, el plan estratégico Institucional, el reglamento de la Universidad, las Actas aprobadas en las sesiones de consejo de Facultad, Consejo y asamblea Universitarios, los estados financieros, el presupuesto Universitario, el número de Becas, entre otros.

Sin embargo al revisar el portal universitario, salvo el estatuto, el plan estratégico, y un par de reglamentos, los demás documentos o se encuentran ausentes o están actualizados, únicamente y como máximo hasta el 2014. Ergo la universidad estaría infringiendo la norma al omitir dicha información a la comunidad universitaria.

Puedes revisar la info aquí: (http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia_lista_planes_frame.asp?id_entidad=10401&id_tema=34)

5) ¿Es necesario un “Plan de adecuación” para crear una escuela Profesional?

Ni la ley Universitaria, ni el estatuto universitario mencionan este mecanismo. No obstante existe un documento llamado Reglamento del Proceso de Licenciamiento Institucional, que regula el Plan de adecuación. Este plan no es un requisito para la creación de la escuela profesional, sino para su inmersión en el mencionado proceso.

6) ¿Qué es el proceso de Licenciamiento institucional?

El procedimiento de licenciamiento institucional tiene como objetivo verificar que las universidades y sus filiales, cumplan con las condiciones básicas de calidad establecidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

7) ¿Cómo afecta el cierre de vacantes a la Escuela de Ciencia Política con respecto al proceso de Licenciamiento?

Alta dirección asume que de seguir Ciencia Política admitiendo alumnos, el proceso de Licenciamiento en su conjunto podría verse afectado, debido a que no reúne las condiciones para el mismo. Es decir, en lugar de solucionar los problemas para que podamos superar los estándares de calidad junto con el resto de carreras, e incluirnos en este proceso de mejora, pretende sacrificarnos, relegándonos del mismo para que las carreras que iniciaron esta petición no se perjudiquen.

La manera en cómo las autoridades universitarias vienen abordando este tipo de situaciones, evidencia la falta de liderazgo y gestión educativa de las mismas. Como lo mencioné en artículos anteriores, se requiere urgentemente la “Voluntad Política” para la solución de conflictos mediante el diálogo y no la obstaculización constante hacia una escuela profesional que tiene el potencial de ofrecerle al país, la estabilidad político-institucional que tanto necesita.

Nosotros dialogaremos con ustedes, o las instituciones competentes en pro de la defensa de la calidad académica, personal y profesional de los integrantes de nuestra escuela.

Roger Santa Cruz.


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